SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
Así, de acuerdo a lo afirmado precedentemente, debe señalarse que el inicio del juicio en materia penal o disciplinaria tiene como base a la acusación o la decisión de procesamiento, pues es a partir de dicha determinación que se inicia el juicio propiamente dicho, que es la fase esencial del proceso para la comprobación del delito -o la falta- y la responsabilidad del imputado -acusado- (art. 329 del CPP); aclarándose que si bien en la etapa preparatoria de los proceso penales -y en la fase de investigación de los procesos disciplinarios- existe una autoridad jurisdiccional, ésta se encarga, fundamentalmente del control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, sin conocer ni resolver el fondo de la causa, salvo claro está los supuestos establecidos en el mismo Código.
Bajo dicha interpretación, cuando la Constitución Política del Estado señala que la autoridad jurisdiccional debe estar establecida “con anterioridad al hecho de la causa” hace referencia a que ninguna persona puede ser sometida a juzgados o tribunales que no hubieren estado instituidos antes del inicio de la causa; es decir, antes del inicio del juicio propiamente dicho, en el que la autoridad, con plena jurisdicción y competencia, conocerá y resolverá el proceso judicial o disciplinario. En ese sentido, la norma procesal que instituya a una nueva autoridad jurisdiccional, no podrá afectar aquellos procesos iniciados en vigencia de la anterior ley procesal, pues de hacerlo, se lesionaría la garantía del juez natural, de ahí que sea necesario que, en los casos de sucesión de leyes en el tiempo, se establezca un régimen transitorio en el que de manera clara se determinen los supuestos de ultractividad (aplicación de la norma derogada o abrogada) o de retrospectividad (aplicación de la norma vigente a procesos en curso), con el fin de dotar de seguridad jurídica a las personas y de respetar los derechos y garantías jurisdiccionales previstos en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD