SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado en original el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 80 a 85, se apersonó y respondió a la presente acción, exponiendo lo siguiente: i) La función de las disposiciones transitorias es en principio temporal, sirven para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico, tienen que ver con la aplicabilidad de otras normas, ya sea señalando la entrada en vigor de una disposición o al derogarla; es decir, reglamentan el tránsito de un orden jurídico a otro; su peculiaridad radica en que no reglamentan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras. En consecuencia, su validez mantiene temporalmente vigentes algunas normas derogadas, versando normalmente sobre materia procesal, en tanto se resuelven los casos pendientes previstos en el propio artículo transitorio; en mérito a ello, la Disposición Transitoria ahora cuestionada cumple esa función, estableciendo los casos de aplicación de la norma nueva, a fin de generar un tránsito sistemático y ordenado de un tipo de procedimiento disciplinario a otro, de acuerdo a normativa a implementarse;
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- revocando
- i)
- ii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. El control plural de constitucionalidad y los alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.3. Aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en el tiempo
- III.3.1. Aplicación de las normas sustantivas o materiales en el tiempo
- garantía jurisdiccional,
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- la ley de fondo o sustantiva y la ley de forma o adjetiva, merecen un tratamiento diferenciado.
- ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios.
- a) Juez predeterminado,
- órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- establecido con anterioridad por la ley
- previamente
- la garantía del juez natural y, dentro de ella, la predeterminación, no alcanza a la exigencia que las autoridades sean establecidas antes del hecho por el que se juzga a una persona, sino a que sean anteriores al inicio del juicio
- sin conocer ni resolver el fondo de la causa,
- segundo lugar
- que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial
- III.4.1. Análisis del primer párrafo
- los casos que no cuenten con acusación;
- III.4.2. Análisis del segundo párrafo
- en su tramitación
- CONSTITUCIONALIDAD