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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013

    Fecha: 28-Jun-2013

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.12.
    • el objeto
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
    • la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
    • antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
    • CONFIRMAR

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