SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013

Fecha: 28-Jun-2013

1)

La parte accionante, señaló que: 1) La liquidación cursante a fojas 1056 nunca fue notificada a Pablo Guillermo Metzelar Montealegre de forma personal, vulnerando el debido proceso; 2) Por memorial de fojas 1062 se solicitó mandamiento de apremio dispuesto por Auto de fojas 1063, practicándose la diligencia, mediante cédula, en la cual, ni siquiera consta la presencia de un testigo de actuación; 3) En actuados no existe un mandamiento debidamente representado y que haya sido insertado al expediente para que se promueva el mandamiento de apremio; 4) El art. 119 del CPC y la jurisprudencia determinaron que necesariamente se debe notificar al demandado, con las liquidaciones, el auto de aprobación de la conminatoria o intimación de pago al tercero día y con la decisión de expedirse mandamiento de apremio, cada una de manera personal, siendo que las notificaciones posteriores a la citación con la demanda tienen su excepción de conformidad al art. 137 inc.5 del CPC, no así la notificación con la liquidación de asistencia familiar, la que se la realiza de manera personal o en el domicilio real conforme al art. 121 del procedimiento civil (SSCC 0558/2004-R de 15 de abril, 0737/2004-R de 14 de mayo; 1472/2005-R; SC 210/2010-R de 24 de mayo; 5) En el caso de producirse detenciones ilegales a personas obligadas a una asistencia familiar debe configurarse el medio más eficaz para restituir los derechos lesionados, actuación obligatoria para el juez de familia por lo que debe cumplirlas; 6) El Juez demandado vulneró el debido proceso siendo negligente al no observar todos y cada uno de los requisitos determinados para este tipo de actos; y, 7) Consta en los cuerpos 6 y 7 que con el mandamiento de apremio no se realizó ninguna notificación personal a su representado, violando no solamente el derecho a la libertad sino además el art. 115 de la CPE y el principio de verdad material, al haber dispuesto un mandamiento de apremio, sin haber sido notificado previamente de forma personal.