Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Pablo Guillermo Metzelar Montealegre contra Fanny Segurondo Torrico, el Juez Sexto de Partido de Familia departamento de La Paz, por providencia de 16 de octubre de 2008, dispuso la notificación personal del obligado Pablo Guillermo Metzelar Montealegre, ahora accionante, con la liquidación practicada el 15 de octubre del mismo año, para que dentro de tercero día de su legal notificación cumpla con el pago del monto establecido, disponiendo en su caso presente sus descargos correspondientes, bajo alternativa de aprobarse el monto liquidado y darse cumplimiento a los arts. 149, 436 del CF y 11 de la LAPACOP (fs. 54).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR