SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente y sin dilaciones, a la protección pronta y oportuna, a no sufrir tratos degradantes, a la dignidad y la libertad, y a la seguridad personal; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye la supuesta emisión del mandamiento de apremio en su contra, sin haber cumplido las formalidades inherentes, como la notificación personal o en su domicilio real con la liquidación de asistencia familiar, ni la decisión de expedirse mandamiento de apremio en su contra.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR