Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
II.9.
II.9. La Sala Civil Tercera del mismo Tribunal Departamental, por Auto de Vista 155/2010 de 12 de mayo, confirmó el Auto de 22 de mayo de 2009, que dispuso el mandamiento de apremio contra el obligado (fs. 65 y vta.), fallo que fue notificado a Pablo Guillermo Metzelar Montealegre el 1 de junio de 2010 (fs. 67).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR