Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de libertad, solicita el resguardo a sus derechos, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente y sin dilaciones, a la protección pronta y oportuna, a no sufrir tratos degradantes, a la dignidad y la libertad, y a la seguridad personal supuestamente afectados, por cuanto considera no haber sido notificado personalmente ni en su domicilio real con las liquidaciones de asistencia familiar efectuadas, la aprobación de los mismos, ni la disposición de librarse mandamiento de apremio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR