Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el mandamiento de apremio, del cual no le entregaron copia, fue obtenido dentro del proceso de divorcio seguido con Fanny Segurondo Torrico en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, violando la normativa legal y la jurisprudencia constitucional para este tipo de actos procesales, por cuanto no fue notificado personalmente, ni en su domicilio real con las liquidaciones, sus aprobaciones, ni la disposición de librarse mandamiento de apremio, remitiéndose a lo dispuesto por la SSCC 0210/2010-R, 1221/2011-R, 0558/2004-R, 0737/2004-R y el art. 137 inc.5), 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR