SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
Ahora bien, acorde con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, respecto a la vulneración del debido proceso, en resguardo de sus derechos, cuando los hechos considerados lesivos deben estar vinculados con la libertad o se puso al peticionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar u objetar los supuestos actos ilegales o vulneratorios y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de su libertad, en ese sentido de antecedentes se establece, que como consecuencia del fenecido proceso de divorcio seguido por el ahora accionante contra Fanny Segurondo Torrico, el Juez de la causa, procedió a practicar la liquidación de pensiones adeudadas por el obligado, tramite dentro el cual, de acuerdo con los antecedentes del caso, el obligado, ahora accionante conoció efectivamente la liquidación y la disposición contenida en la providencia de 16 de octubre de 2008 (Conclusiones II.3 y II.4); como consecuencia de ello activó los mecanismos de defensa ordinarios a su alcance; por cuanto apeló de la resolución de impugnación u observación a la liquidación practicada dentro el proceso, además de la resolución que dispuso librar el mandamiento de apremio en su contra; en ese sentido, confirmadas dichas Resoluciones de alzada, así lo ha establecido la jurisprudencia (Fundamento Jurídico III.3) cuando determina que la autoridad jurisdiccional antes de expedir mandamiento de apremio, deberá primeramente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago de la obligación dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio, situación que concurrió dentro el caso en análisis.
Pro lo expuesto, cabe precisar que pese al transcurso del tiempo y ante el incumplimiento de pago, Fanny Alejandra y Rebeca Aide de apellidos Metzelar Segurondo, por memorial de 26 de abril de 2011, solicitaron la expedición de mandamiento de apremio con facultades extraordinarias, dispuesto por Auto de 29 de abril de 2011, fallo con el que fue notificada la representante legal del obligado; como ya se dijo, en el curso de la tramitación, el obligado fue legalmente notificado con la liquidación practicada el 15 de octubre de 2008, y al no haber hecho efectivo dicho pago, el Juez de la causa expidió los mandamientos de apremio de 31 de julio de 2010 y 2012, respectivamente en pleno uso de sus facultades legales previstas en los arts. 436 del CF y 11 de la LAPACOP, libró el correspondiente mandamiento de apremio, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no considera que la autoridad jurisdiccional ahora demandada haya incurrido en acto ilegal alguno que atente contra el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, habiendo obrado conforme a derecho. Máxime si la normativa imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, en particular la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, para grupos de atención prioritaria, ha disciplinado que la asistencia familiar tiene la finalidad de brindar el sustento necesario para una vida digna, consagrando así el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, entre otros.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR