Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. La Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido de Familia, el 27 de noviembre de 2008, para los fines consiguientes de ley representó el hecho de haber buscado a Pablo Guillermo Metzelar Montealegre, ahora accionante, en su domicilio ubicado en la zona Alto San Pedro, “vivienda obrera, calle Casto Arguedas, N° 1052 el día 26 de noviembre, a horas 09:50” (sic), con el objeto de citar y notificar en forma personal con la liquidación y decreto de fojas 560, dejando aviso judicial de espera a la inquilina del domicilio, refiriendo que constituida por segunda vez conforme al art. 121.II del CPC, tampoco fue habido (fs. 55).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR