Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiéndose procedido al sorteo de la causa en 15 de mayo de 2013, y en consideración que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo, mediante decreto de 20 de mayo, se solicitó la remisión de documentación al Juez Sexto de Partido de Familia del citado año del departamento de La Paz, así como la suspensión del plazo para dictar resolución; recibida la documentación requerida, por decreto de 17 de junio del indico año, se dispuso el reinicio del cómputo, por lo que, la presente Sentencia, es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR