SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 07/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 39 a 45, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) Se determina que el accionante fue notificado de forma personal en su domicilio real con la liquidación, la que fue observada, y la resolución emitida por el Juez demandado apelada y confirmanda por la Sala Civil, trámite apegado a procedimiento por la autoridad que conoció el proceso; b) Para que exista procesamiento indebido debe existir, entre otros requisitos, el absoluto estado de indefensión, situación que no se demostró en la audiencia; es decir, no se estableció que el accionante se encontraba indebidamente procesado, perseguido o detenido, siendo que el proceso data de aproximadamente cuatro años atrás, demanda de asistencia familiar en el cual se procedió a la liquidación correspondiente y, la orden de aprehensión fue emitida por autoridad competente y cumplida por la policía; y, c) El accionante tenía el derecho de interponer o ampliar la acción de libertad, contra las autoridades policiales que no tenían competencia para aprehenderlo, no obstante de reclamar cualquier aspecto en la vía incidental ante el Juez a quo quien dispuso la aprehensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR