SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la acción de libertad, disponiendo: a) Su inmediata libertad; b) “Al pago de los daños, costas y resarcimiento por parte de la accionada” (sic); c) Se condene a la autoridad demandada a la reparación de daños y perjuicios, estableciendo su responsabilidad civil y penal, disponiéndose “la remisión de una copia de la Resolución del Tribunal de Garantías para el inicio del proceso disciplinario conforme la Ley 260” (sic); d) Dejar sin efecto todos los actuados que violaron los derechos y garantías constitucionales, restableciendo las formalidades legales, resarciendo todos los daños y perjuicios más costas que sobrevinieron a la medida de apremio asumida; y, e) Se disponga la regularización del procedimiento, notificándolo personalmente o en su domicilio real con la liquidación luego de su aprobación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio.
- antes de ser librado, debe notificarse legalmente al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo. Ese deber, entre muchos otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- en forma personal o por cédula en su domicilio señalado
- CONFIRMAR