a)
a) En el apartado II del Quinto Considerando, los demandados consideran que no es evidente la violación denunciada por el demandante a los arts. 59, 393 y 394.I de la CPE, con el argumento de que los mismos se refieren a la propiedad privada, sea individual, comunitaria o colectiva y a la obligación del Estado de garantizarla, aspecto que -afirman- no fuera desconocido durante el proceso de saneamiento; evidenciándose, del informe en conclusiones emitido por el INRA, que el predio “El Vikingo” cumple a cabalidad con la Función Económica Socialteniendo actividad ganadera; sin embargo, los demandados aseveran que dichos artículos al mencionar los términos “según corresponda” y “serán regulados por ley” (…) “hacen viable la aplicación de los DDSS 08660 de 19 de febrero de 1969; 11615 de 2 de junio de 1974; 12268 de 28 de febrero de 1975; 29215; y, 25763 modificado por DS 25848.
Ahora bien, respecto al razonamiento expresado por los demandados de que los términos “según corresponda” y “serán regulados por ley”, justifican la anulación del Título Ejecutorial, omiten efectuar una lectura cabal de los arts. 393 y 394.I de la CPE, pues, partiendo del contenido literal de los mismos, cuyo tenor se transcribe infra con fines didácticos, se puede arribar a las siguientes conclusiones
- Partes: David Quispe García
- SCP 1139/2013de 22 de julio
- SCP 1139/2013
- II.1. Aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad cuando existe duda razonable respecto a la lesión de derechos fundamentales
- II.2. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalías
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- II.3.1. Respecto al principio de congruencia
- II.3.2. El deber de motivación de las resoluciones emitidas por autoridades judiciales
- II.4. Valoración excepcional del acervo probatorio
- las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba
- II.5. Interpretación de la legalidad ordinaria a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, como ejercicio del control de constitucionalidad
- II.6. El principio de legalidad y su vinculación con el principio de irretroactividad de la Ley como garantía de la seguridad jurídica
- II.7. Análisis del caso concreto
- II.7.1. Respecto a la vulneración al debido proceso debido a la admisión de representación sin la debida acreditación de personería del tercero interesado
- II.7.2. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación
- II.7.3. Respecto a la omisión de la valoración de la prueba y la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad
- no obstante de reconocer que, de acuerdo a los diferentes Informes emitidos por distintas reparticiones del INRA, se había establecido el cumplimiento de la Función Económica Social.
- respecto a la denuncia del accionante referida a la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad
- II.7.4. De la vulneración al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica por omisión de la aplicación de la ley en la labor interpretativa
- a)
- según corresponda
- serán reguladas por la ley
- b)
- Servicio Nacional de Reforma Agraria
- DS 11615 de 2 de julio de 1974,
- II.7.5. Respecto a l
- DISIDENTE
