SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

DS 11615 de 2 de julio de 1974,

Por otra parte, siendo que -conformen afirman los demandados-, de acuerdo al DS 11615 de 2 de julio de 1974, únicamente los asentamientos previos a esa fecha (2 de julio de 1974) serán respetados, resulta contradictorio que, apartándose de los marcos de la razonabilidad y objetividad, los demandados arriben a la conclusión de que, efectivamente correspondía la anulación del Título Ejecutorial 642649 correspondiente al predio “El Vikingo”, pues su antecedente dominial se remonta al 10 de mayo de 1974; es decir, el derecho propietario sobre dicho fundo nació a la vida jurídica con marcada anticipación que el Decreto Supremo 11615; en consecuencia, no correspondía su aplicación en este caso, en mérito al principio de irretroactividad de la ley garantizado constitucionalmente por el art. 123 superior, el cual, en atención al principio de legalidad y el de supremacía constitucional, se constituye en primer criterio interpretativo que debe aplicarse en la problemática analizada.

No obstante los argumentos expuestos supra, la SCP 1139/2013 que actualmente se contradice, sustenta su decisión con respecto a este extremo, manifestando que: “la Sentencia Agroambiental al no haber hecho un adecuado discernimiento sobre la aplicación de las normas en el proceso de saneamiento no cumplió con la fundamentación que exige toda Sentencia judicial” (sic), careciendo de carga argumentativa que, impide a esta jurisdicción pronunciarse sobre la “supuesta errónea interpretación de las normas con incidencia en lesión de derechos fundamentales” (sic); razonamiento apartado de la realidad de los hechos, pues conforme se ha detallado profusamente en los acápites anteriores, los demandados sustentaron su fallo judicial, efectuando una aplicación e interpretación errónea de las disposiciones legales en el caso concreto; no obstante de que, varias instancias administrativas, mediante “pronunciamientos consultivos”, orientaron de manera clara y consistente, qué normas debían aplicarse y cuáles resultaban contraproducentes; motivo por demás valedero para considerar que, efectivamente, los demandados, no se apegaron a los principios rectores del derecho a la hora de sustentar jurídicamente el fallo denunciado de lesivo y como consecuencia, vulneraron el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica por omisión de la aplicación de la ley en la labor interpretativa; hecho que, para la suscrita Magistrada, merece la tutela que la presente acción constitucional brinda.