SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

II.7.1. Respecto a la vulneración al debido proceso debido a la admisión de representación sin la debida acreditación de personería del tercero interesado

Para esta Magistratura, con referencia a este asunto, no corresponde a la jurisdicción constitucional emitir criterio alguno, pues, si bien el accionante reclama este extremo como lesivo a sus derechos, omite considerar que, el momento oportuno para reclamarlo y la autoridad idónea y competente para atender su reclamo, se encontraba constituido precisamente por la jurisdicción agroambiental ante la cual se sustanciaba el proceso contencioso administrativo, instancia que podía, en su momento, pronunciarse respecto a la personería del tercero interesado; al no haberlo hecho, pretende que sea la jurisdicción constitucional quien se encargue de suplir la negligenciademostrada por su parte en causa propia, situación que no condice con las atribuciones que le son propias a este Tribunal, que tiene como misión velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales así como precautelar que en la aplicación de las leyes éstos no sean suprimidos, restringidos o amenazados; por lo que, respecto a este aspecto, no corresponde pronunciamiento alguno.

Por su parte, la SCP 1139/2013, con la que se disiente, además del argumento esgrimido supra, manifiesta que, el accionante noha demostrado el nexo de causalidad entre la participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo y la supuesta lesión de sus derechos subjetivos; razonamiento que no es compartido por la suscrita Magistrada, toda vez que, de manera clara y expresa, el accionante no reclama,per sé, la participación del tercero interesado en el litigio, sino, el hecho de que, la autoridad jurisdiccional, en este caso el Vocal del Tribunal Agrario Nacional, Luis Alberto Arratia Jiménez, haya aceptado como válido un Poder que no otorgaba facultades suficientes al representante del COPNAG para ser parte de la contienda judicial.