SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

II.7.4. De la vulneración al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica por omisión de la aplicación de la ley en la labor interpretativa

           Con carácter previo a efectuar el análisis correspondiente a este tema, conviene recordar que, de acuerdo a la jurisprudencia compilada en el Fundamento Jurídico II.5 del presente voto disidente, se ha dejado claramente establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor netamente inherente a la jurisdicción ordinaria; sin embargo, la jurisdicción constitucional, ante posibles violaciones a los derechos y garantías constitucionales, emergentes de una errónea interpretación de la ley en la jurisdicción ordinaria, se encuentra plenamente facultada de verificar si, en el cumplimiento de aquella labor, se observaron y aplicaron correctamente los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso.

           Conforme a estos criterios, se ha establecido en el Fundamento Jurídico II.6, que uno de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, es el de legalidad, que supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma; en este contexto, y analizando la directa vinculación de este principio con el de irretroactividad de la ley que implica que una norma jurídica no surte efectos hacia atrás en el tiempo sino que sólo opera después de la fecha de su promulgación, a la luz del principio de Supremacía constitucional y efectuando una interpretación teleológica y axiomática del art. 123 constitucional, bajo los criterios expansivos de los derechos fundamentales del in favor debilis y pro actione, se concluye que tanto el principio de legalidad como el de irretroactividad de la ley, se encuentran íntimamente vinculados a efectos de materializar el principio-garantía de seguridad jurídica, inscrito en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; por lo que, a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de la ley, ratificar la confianza de las personas en el ordenamiento jurídico y garantizar la protección de los derechos adquiridos o constituidos, ninguna disposición legal o instrumento jurídico-normativo, podrá aplicarse en casos surgidos antes de su puesta en vigencia.

           Ahora bien, establecido el marco normativo y jurisprudencial, y evidenciándose lesiones a los derechos y garantías reclamados por el accionante, es posible para esta jurisdicción, en atención a los argumentos expuesto supra, verificar la labor interpretativa efectuada en la emisión de la SNA S1ª L 31/2012 de 3 de agosto; a este efecto se observa que: