II.7.4. De la vulneración al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica por omisión de la aplicación de la ley en la labor interpretativa
Con carácter previo a efectuar el análisis correspondiente a este tema, conviene recordar que, de acuerdo a la jurisprudencia compilada en el Fundamento Jurídico II.5 del presente voto disidente, se ha dejado claramente establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor netamente inherente a la jurisdicción ordinaria; sin embargo, la jurisdicción constitucional, ante posibles violaciones a los derechos y garantías constitucionales, emergentes de una errónea interpretación de la ley en la jurisdicción ordinaria, se encuentra plenamente facultada de verificar si, en el cumplimiento de aquella labor, se observaron y aplicaron correctamente los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso.
Conforme a estos criterios, se ha establecido en el Fundamento Jurídico II.6, que uno de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, es el de legalidad, que supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma; en este contexto, y analizando la directa vinculación de este principio con el de irretroactividad de la ley que implica que una norma jurídica no surte efectos hacia atrás en el tiempo sino que sólo opera después de la fecha de su promulgación, a la luz del principio de Supremacía constitucional y efectuando una interpretación teleológica y axiomática del art. 123 constitucional, bajo los criterios expansivos de los derechos fundamentales del in favor debilis y pro actione, se concluye que tanto el principio de legalidad como el de irretroactividad de la ley, se encuentran íntimamente vinculados a efectos de materializar el principio-garantía de seguridad jurídica, inscrito en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; por lo que, a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de la ley, ratificar la confianza de las personas en el ordenamiento jurídico y garantizar la protección de los derechos adquiridos o constituidos, ninguna disposición legal o instrumento jurídico-normativo, podrá aplicarse en casos surgidos antes de su puesta en vigencia.
Ahora bien, establecido el marco normativo y jurisprudencial, y evidenciándose lesiones a los derechos y garantías reclamados por el accionante, es posible para esta jurisdicción, en atención a los argumentos expuesto supra, verificar la labor interpretativa efectuada en la emisión de la SNA S1ª L 31/2012 de 3 de agosto; a este efecto se observa que:
- Partes: David Quispe García
- SCP 1139/2013de 22 de julio
- SCP 1139/2013
- II.1. Aplicación del principio pro actione en la etapa de admisibilidad cuando existe duda razonable respecto a la lesión de derechos fundamentales
- II.2. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la demanda de acción de amparo constitucional, debe, necesariamente, dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron. Flexibilización en caso de acefalías
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- II.3.1. Respecto al principio de congruencia
- II.3.2. El deber de motivación de las resoluciones emitidas por autoridades judiciales
- II.4. Valoración excepcional del acervo probatorio
- las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba
- II.5. Interpretación de la legalidad ordinaria a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, como ejercicio del control de constitucionalidad
- II.6. El principio de legalidad y su vinculación con el principio de irretroactividad de la Ley como garantía de la seguridad jurídica
- II.7. Análisis del caso concreto
- II.7.1. Respecto a la vulneración al debido proceso debido a la admisión de representación sin la debida acreditación de personería del tercero interesado
- II.7.2. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación
- II.7.3. Respecto a la omisión de la valoración de la prueba y la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad
- no obstante de reconocer que, de acuerdo a los diferentes Informes emitidos por distintas reparticiones del INRA, se había establecido el cumplimiento de la Función Económica Social.
- respecto a la denuncia del accionante referida a la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad
- II.7.4. De la vulneración al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica por omisión de la aplicación de la ley en la labor interpretativa
- a)
- según corresponda
- serán reguladas por la ley
- b)
- Servicio Nacional de Reforma Agraria
- DS 11615 de 2 de julio de 1974,
- II.7.5. Respecto a l
- DISIDENTE
