SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

serán reguladas por la ley

Del presente texto constitucional, se observa que el constituyente ha manifestado su voluntad de que, mediante ley especial, se establezca la extensión (mínima y máxima), las características específicas del uso de la tierra y las formas de conversión de la misma, respecto a la propiedad pequeña, mediana y empresarial; sin embargo, los demandados efectuando una interpretación irrazonable, han concluido que, el término “serán regulados por ley”, se refiere a que es posible modificar la clasificación de la tierra en base a la normativa vigente; y no obstante de reconocer -textualmente que el predio “El Vikingo” “cumple a cabalidad con la Función Económico Social, teniendo la actividad ganadera” (sic), contrariando sus propios razonamientos, concluyen que la anulación del Título Ejecutorial del fundo en cuestión se enmarca a procedimiento y a la normativa vigente, incurriendo del mismo modo en lesión al principio de irrectroactividad de la ley, pues, como suficientemente se ha redundado, no es posible aplicar una disposición legal en hechos anteriores a la fecha de su promulgación; empero, los demandados, en el caso que se analiza, establecen que los DDSS 08660 de 19 de febrero de 1969; 11615 de 2 de junio de 1974; 12268 de 28 de febrero de 1975; 29215; y, 25763 modificado por DS 25848, son aplicables al caso de autos, cuando, el derecho propietario sobre el predio “El Vikingo”, ha surgido a partir del 10 de mayo de 1974, fecha en la que -se reitera- el Juez Agrario Móvil, emitió la Sentencia de dotación.