SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

II.7.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, el accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, a la propiedad agraria, al trabajo y a la garantía del debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación de la sentencia; omisión de la valoración de la prueba; apartamiento de los principios de razonabilidad y objetividad en la valoración probatoria; omisión objetiva de la ley en la labor interpretativa; y, congruencia; toda vez que, la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental mediante SNA L1ª 31/2012 de 3 de agosto, declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Resolución Suprema Final de Saneamiento (RSFS) 04438 de 14 de octubre de 2012, que desconociendo el derecho propietario de su patrocinado y el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), dispuso adjudicar en su favor una irrisoria superficie para ejercitar la actividad ganadera.

Inicialmente, corresponde manifestar que ante la cesación de funciones de las Salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, en mérito a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico II.2, se ha establecido que, cuando un ente u órgano queda en acefalía, no puede impedirse al afectado reclamar sus derechos, debiendo éste, en consecuencia, dirigir la demanda contra las autoridades que han asumido las funciones de los cesantes o contra la entidad a la que pertenecieron; en el presente caso, al haber dejado de existir las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental como efecto de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, corresponde a las Salas Titulares de este órgano especializado, asumir el conocimiento y dirección de los procesos que eran de responsabilidad de los primeros, así como de responder por los efectos que las decisiones asumidas por aquellos hayan generado en el mundo litigante.