SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

II.3.2. El deber de motivación de las resoluciones emitidas por autoridades judiciales

La SC 0758/2010-R de 2 de agosto, con relación a la obligación de motivación que tiene toda autoridad a tiempo de emitir sus fallos, determinó lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.

En base a estos razonamientos jurisprudenciales y habiéndose establecido la esencia y naturaleza jurídica de los institutos glosados supra, partiendo del entendimiento de que una resolución judicial debe enmarcarse a los hechos litigiosos así como a las pretensiones deducidas por las partes procesales y manifestarse únicamente respecto a los asuntos expuestos a lo largo del proceso, asegurando la plena existencia del debate y la contradicción como elementos nucleares y presupuestos imprescindibles del valor justicia que plasmen en la realidad el respeto al principio de igualdad de partes procesales en resguardo de los derechos fundamentales, es preciso que la decisión asumida por el administrador de justicia, de cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, en razón a que la determinación asumida, encuentra su plena validez en la legitimidad de su propia motivación; es decir que la obligación de sustentar y motivar las resoluciones judiciales, siendo un derecho y garantía ciudadana reconocida por la propia Constitución Política del Estado como elemento de la seguridad jurídica imperante en un Estado Constitucional de Derecho, resulta imprescindible en la función judicial, pues la exigencia de justificar las decisiones judiciales, descansa en la necesidad de garantizar el imperio de la ley y no de la voluntad del juez que decida sobre un litigio en particular; en tal sentido, se deduce que como elemento mínimo del debido proceso se ha consagrado la fuerza motivacional que debe contener toda decisión judicial que se emita en apego estricto al texto constitucional y a las leyes como instrumentos de orden interno destinados a garantizar la pacífica convivencia social así como el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los administradores de justicia así como por los litigantes, hecho que, asegura un posible control respecto a la razonabilidad de las resoluciones judiciales y en su caso, su posible incidencia sobre derechos y garantías constitucionales.

En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigantes, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión, de manera que, no quepa en el justiciable o en la parte acusadora, duda alguna respecto a la imparcialidad del administrador de justicia en la aplicación de la ley