SCP 1139/2013de 22 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1139/2013de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-2013

respecto a la denuncia del accionante referida a la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad

    Finalmente, respecto a la denuncia del accionante referida a la valoración de la prueba en apartamiento de los marcos legales y de los principios de razonabilidad y objetividad aplicando la misma jurisprudencia utilizada para el anterior análisis, se observa que, los demandados afirman que el derecho propietario del representado del accionante, nació a la vida jurídica el 6 de junio de 1974 y que, por disposición de los DDSS 11615 y 12268, en los cuales se sustenta la decisión del INRA, la nulidad del derecho propietario de Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, es correcta, sin considerar que, en realidad, el derecho propietario se perfeccionó con la emisión de la Sentencia expedida por el Juez Agrario Móvil el 10 de mayo de 1974 que fuera aprobada por Auto de Vista de 6 de junio del mismo año; es decir, el acto jurídico que dio nacimiento al derecho propietario sobre el fundo “El Vikingo” quitándolo del dominio del Estado, fue la emisión de la Sentencia; en este sentido, se observa que los demandados se apartaron del principio de objetividad; asimismo, al considerar que la normativa señalada precedentemente era aplicable a este caso, sin tomar en cuenta que el derecho propietario reconocido por Sentencia de 10 de mayo de 1974 era anterior a la promulgación de los DDSS precitados, ignoraron el principio de razonabilidad y el principio de irretroactividad de la ley que será analizado en otro acápite; y, finalmente, no obstante de haberse establecido la fecha de surgimiento del derecho propietario y el cumplimiento de la Función Económica Social, convalidaron la RSFS 04438 de 14 de octubre de 2012, que dispuso el recorte de superficie del fundo de 7772.2528 ha a 500 has, ignorando -se reitera- el cumplimiento de la Función Económica Socialy por ende el principio de proporcionalidad.

           Por su parte, la SCP 1139/2013 manifiesta que “no se advierte cuál fue la valoración que se realizó de los elementos de prueba, justamente por la carencia motivacional” (sic), afirmación que, contradice la sub regla 2) de los presupuestos que permiten a esta jurisdicción realizar una revisión respecto a la valoración probatoria efectuada en la jurisdicción ordinaria, misma que, podrá realizarse si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; entonces, el fundamento esgrimido por la Sentencia Constitucional Plurinacional con la que se disiente, resulta contradictorio en su esencia al reconocer explícitamente que no se efectuó valoración alguna sobre los elementos probatorios, conclusión a la que arriba al afirmar que no existió fundamentación que les otorgue valor.

           Asimismo, la aludida Resolución constitucional, deniega la tutela respecto a la omisión valorativa de la prueba argumentando que los informes legales se constituyen en simples pronunciamientos consultivos y que por ende no poseen valor probatorio, razonamiento con el cual, la suscrita Magistrada discrepa en el entendido de que, los propios demandados, han sustentado su decisión en el Informe en conclusiones emitido por el INRA; por lo que, no podría aseverarse la falta de valor probatorio de estos documentos de manera selectiva, pues por el principio de igualdad procesal, los razonamientos asumidos por los juzgadores deben ser imparciales y no en desmedro de alguno de los litigantes; no obstante, si se asumiría el entendimiento de que, entre otros, los informes legales emitidos por instancias internas de una u otra entidad, carecen de valor jurídico, se estaría desconociendo no solo el valor de los actos administrativos, sino también, en el caso analizado, la aplicación correcta de la ley que, a través de estos “pronunciamientos consultivos”, se sugiere.