SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

a)

Carla Fabiola Coria Prieto, Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 22, efectuando en la primera parte una relación de hechos dentro del proceso laboral que motivó la interposición de la presente acción tutelar, señalando en cuanto a la misma que: a) Durante la tramitación del proceso, cumplió con la “Sentencia Constitucional” que concedió la tutela y estableció se otorgue plazos prudenciales para el pago de los beneficios sociales que le corresponden a la parte, no habiendo sido cumplidos los mismos; por lo que, finalizado el último plazo, se ordenó librar mandamiento de apremio;         b) Conforme a lo descrito, observó la legislación laboral vigente, toda vez que encontrándose el proceso en ejecución de sentencia y no estando satisfecha la obligación debida dentro del plazo previsto por el art. 216 del CPT, concernía expedir el mandamiento de apremio contra el demandado; c) De acuerdo a los arts. 517 y 190 del CPC, le compelía cumplir lo ordenado en la Resolución una vez que ésta adquiriera la calidad de cosa juzgada; d) Dio observancia a lo ordenado mediante la “Sentencia Constitucional Nº 01/2011” (sic), porque si bien ésta dispuso en primer lugar quede sin efecto la primera orden de expedirse mandamiento de apremio, en la parte dispositiva instruyó que el demandado, agilice el trámite de auditoría respectiva, otorgando su autoridad plazos razonables; empero, cumplidos los mismos siempre se pedía uno nuevo; y,        e) Después de dos meses de la emisión de la “Sentencia Constitucional”, se concedió al accionante, el plazo de tres días para que pague, luego un mes y después diez días más, sin que tampoco haya cumplido lo ordenado; por lo que en virtud a las normas del procedimiento civil y del trabajo, y la protección a los trabajadores que rige en materia laboral, se dispuso librar el mandamiento de apremio conforme el art. 216 del CPT, no habiendo “atropellado” el derecho a la libertad del accionante.