SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

Fragmento 13

           En forma previa a resolver la problemática planteada, compele referir que de acuerdo a lo glosado en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la interposición anterior de una acción de libertad con data de 17 de mayo de 2011, que fue resuelta por la SCP 2095/2012 de 8 de noviembre, acción de defensa que si bien tiene identidad de sujetos accionante y demandada, en aquella oportunidad igual que en la presente se demandó, existiendo la amenaza de privación de libertad del accionante, por la orden de expedir mandamiento de apremio; en esa oportunidad, se denunció principalmente aquella situación por cuanto la autoridad demandada no habría considerado el memorial de 23 de febrero de 2011, que hizo conocer el estado de liquidación por el que atravesaba el ex-SNC, y las disposiciones de la Ley 3506 y el DS 28947, que prevén la realización de auditorías previas antes de efectuar el pago de los beneficios sociales. Ahora bien, en la presente oportunidad también se denuncia la amenaza en la restricción del derecho a la libertad, por la orden contenida en el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2011, que fue dictado otorgando el plazo de diez días al accionante a efectos que cumpla la obligación de lo debido, bajo apercibimiento de librar mandamiento de apremio, el que en efecto, fue entregado al demandante el 18 de octubre de 2011; razón por la que se interpuso la presente acción tutelar el 21 de ese mes y año, argumentando que no se consideró que la observancia y pago de lo obligado no responde únicamente a la voluntad del accionante sino al procedimiento establecido en la ley, estando el trámite en instancias que el Ministerio de Economías y Finanzas Públicas dicte la resolución respectiva para efectivizar el pago; es decir, en instancias últimas del trámite consignado en la ley. No habiendo de otra parte, la autoridad demandada observado la Resolución de la Jueza de garantías que le constriñó a otorgar plazos prudenciales para que pueda cumplir la obligación en el marco de las leyes aplicables.