SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación'

           De esa forma, la SCP 0414/2012 de 22 de junio, en sus partes principales, refiere: Por determinación expresa del art. 1 de la Ley 3506, se dispuso la liquidación del SNC, para denominarse en adelante 'Servicio Nacional de Caminos en Liquidación'; el propósito de la aludida disposición legal, fue normar el proceso de liquidación y establecer las atribuciones del liquidador. Así, su art. 3, referente al régimen de liquidación, en su numeral 3, prevé: 'Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el Servicio Nacional de Caminos, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación'. A los fines de la citada disposición, el numeral 4 del referido artículo, establece: 'El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex - Servicio Nacional de Caminos'.