SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

de conformidad con la norma citada, el titular encargado de gestionar la liquidación del ex SNC, no opera de manera autónoma en el cumplimiento de las obligaciones; al contrario, requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y los dictámenes de las auditorías técnicas y legales debidamente aprobadas

Nótese, que de conformidad con la norma citada, el titular encargado de gestionar la liquidación del ex SNC, no opera de manera autónoma en el cumplimiento de las obligaciones; al contrario, requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y los dictámenes de las auditorías técnicas y legales debidamente aprobadas. Máxime, si por prescripción del art. 5 del cuerpo normativo mencionado, la entidad en proceso de liquidación a cargo de un liquidador tiene dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Por otra parte, la aludida Ley compele a la autoridad judicial o administrativa, que dictamine la observancia de la obligación, considerando lo estipulado en dicho cuerpo normativo.

En sujeción a la disposición legal anotada, el Poder Ejecutivo, en procura de reglamentar el apuntado proceso de liquidación, emitió el DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, cuyo art. 7, dispone: 'I. Para la programación del pago de pasivos, el liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos. II. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda'.