SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

lo que en modo alguno depende de la voluntad del representado del accionante, por lo que en ningún caso podría expedirse orden de apremio para la observancia de una obligación, que no está en condiciones de cumplir inmediatamente por un acto propio que dependa de su exclusiva voluntad

Asimismo, compele analizar el contenido de la Resolución SNC-R/LIQ/2012-12, por cuyo medio la autoridad liquidadora interina, dispuso solicitar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la autorización para la transferencia de fondos del Ministerio de Economías y Finanzas Públicas; recursos que estarían destinados al pago de los beneficios sociales, en cuyo detalle figura el nombre del demandante y titular del derecho social laboral, de lo que se entiende, que en un futuro mediato se cumplirá a cabalidad con la obligación demandada, lo que en modo alguno depende de la voluntad del representado del accionante, por lo que en ningún caso podría expedirse orden de apremio para la observancia de una obligación, que no está en condiciones de cumplir inmediatamente por un acto propio que dependa de su exclusiva voluntad.

           Por los fundamentos expuestos, se concluye que si bien la autoridad judicial cumplió con las disposiciones legales que rigen el proceso laboral; empero, no observó el contenido íntegro de las normas que rigen el proceso de liquidación del SNC Residual, menos puso en consideración los trámites a seguir por la autoridad encargada de la liquidación para el pago de los beneficios sociales, ni aplicó la línea jurisprudencial existente; por lo que con su accionar, dejó de lado la situación excepcional y particular que atraviesa la prenombrada institución”  (las negrillas son nuestras).