SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,

Si consideramos la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, desarrollada ut supra, cuando la norma constitucional refiere que, procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de autoridad pública o persona particular, comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo, que dan origen a la restricción, supresión o amenaza de derechos.