Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
Al respecto la SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, estableció lo siguiente: “(…) dada la configuración procesal establecida, tanto por el Constituyente en las normas previstas por el art. 19 de la Constitución, cuanto por el legislador en las normas previstas en los arts. 28, 29 y 97 de la Ley 1836, una condición esencial de admisión del Amparo Constitucional, es la legitimación activa, entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,
- entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…
- III.3. Marco jurisprudencial, respecto a la legitimación procesal activa, y si se puede tutelar los derechos de una persona fallecida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
- CONFIRMAR