SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”

Al respecto la SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, estableció lo siguiente: “(…) dada la configuración procesal establecida, tanto por el Constituyente en las normas previstas por el art. 19 de la Constitución, cuanto por el legislador en las normas previstas en los arts. 28, 29 y 97  de la Ley 1836, una condición esencial de admisión del Amparo Constitucional, es la legitimación activa, entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”.