SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…

El mismo fallo constitucional, a tiempo de asumir una posición sobre la legitimación activa, expresó: “Lo previsto por el Constituyente, respecto a la legitimación activa para plantear el Recurso de Amparo Constitucional, tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…(las negrillas nos pertenecen).

Finalmente la SC 0276/2010-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “De lo anotado precedentemente se colige que, quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías conculcadas; de lo que se concluye que aquellas personas que no resulten afectadas directamente -salvo que medie poder o las excepciones de ley- puedan ejercer la acción tutelar”.