SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Sobre este acápite, es necesario aclarar que, inicialmente el Juez de garantías dictó la Resolución 003/2011 de 30 de diciembre, concediendo la tutela solicitada (fs. 77 a 83), la cual venida en revisión fue anulada por la SCP 1848/2012 de 12 de octubre, por haberse omitido citar al tercero interesado, que resultaba ser María Choque Muraña, devolviéndose antecedentes al Juez de garantías, quien renovó el acto el 9 de abril de 2013, acto al que se apersonaron Macedonio Hilarión Quispe Alave y Miriam Juana Cayo Quispe, argumentando que María Choque Muraña de Pérez y Jorge Pérez Murguía por escritura pública 282/2012 de 8 de junio, les habrían transferido el inmueble de la Zona Central, calle Sucre 324, habiendo el Juez de garantías, aceptado su apersonamiento.
Con tales antecedentes los terceros interesados, a través de su abogado en audiencia sostuvieron que, por los documentos que presentan, consistente en el pase de inhumación y certificado de defunción, el accionante Fernando Nina Aguilar falleció en Uyuni el 25 de enero de 2013, por lo que sus derechos también quedaron extinguidos, no pudiendo proseguir la acción de amparo constitucional, debiendo extinguirse en la vía incidental, conforme lo prevé el art. 149 del CPC, al no existir titular de los derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,
- entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…
- III.3. Marco jurisprudencial, respecto a la legitimación procesal activa, y si se puede tutelar los derechos de una persona fallecida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
- CONFIRMAR