SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el título de propiedad consistente en la escritura pública 44/2007, se acredita que su persona, es dueño absoluto del bien inmueble ubicado en la calle Sucre 324, entre Cabrera y Perú de Uyuni, que le fue adjudicado dentro de un proceso de usucapión decenal, por la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial de Atocha.

Refiere que, el Subregistrador de DD.RR., no da curso a sus distintas solicitudes de inscripción del inmueble citado, a efecto de hacer público su derecho propietario conforme señala los arts. 1538 y 1547 del Código Civil (CC); a ese efecto presentó la orden judicial de 3 de febrero de 2011, la cual no mereció una respuesta pronta y formal, por lo que el 15 del mismo mes y año, dirigió otra petición sin obtener respuesta, desconociéndose sus derechos fundamentales.

Agrega que, el Subregistrador de DD.RR. desconoce un fallo judicial, que tiene la calidad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento no puede ser diferido por ningún recurso ordinario ni extraordinario, como lo señala el “art. 517 del CC”, en tal sentido presentó peticiones similares en varias ocasiones, las cuales no fueron atendidas por la autoridad demandada, negando la inscripción de su derecho propietario.