SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el título de propiedad consistente en la escritura pública 44/2007, se acredita que su persona, es dueño absoluto del bien inmueble ubicado en la calle Sucre 324, entre Cabrera y Perú de Uyuni, que le fue adjudicado dentro de un proceso de usucapión decenal, por la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial de Atocha.
Refiere que, el Subregistrador de DD.RR., no da curso a sus distintas solicitudes de inscripción del inmueble citado, a efecto de hacer público su derecho propietario conforme señala los arts. 1538 y 1547 del Código Civil (CC); a ese efecto presentó la orden judicial de 3 de febrero de 2011, la cual no mereció una respuesta pronta y formal, por lo que el 15 del mismo mes y año, dirigió otra petición sin obtener respuesta, desconociéndose sus derechos fundamentales.
Agrega que, el Subregistrador de DD.RR. desconoce un fallo judicial, que tiene la calidad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento no puede ser diferido por ningún recurso ordinario ni extraordinario, como lo señala el “art. 517 del CC”, en tal sentido presentó peticiones similares en varias ocasiones, las cuales no fueron atendidas por la autoridad demandada, negando la inscripción de su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,
- entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…
- III.3. Marco jurisprudencial, respecto a la legitimación procesal activa, y si se puede tutelar los derechos de una persona fallecida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
- CONFIRMAR