SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursan en antecedentes las siguientes matrículas computarizadas: a) 5.12.1.01.00003339 respecto del inmueble ubicado en calle Sucre s/n, barrio 11 de julio, con una superficie de 97,76 m2, a nombre de Cristina Pérez de Ramírez; obtenida a título de sucesión hereditaria; b) 5.12.1.01.0000473 respecto del mismo bien inmueble con una superficie de 77 m2, a nombre de la misma persona, obtenido a título de compraventa; y, c), 5.12.1.01.0000483 sobre el inmueble citado con una extensión de 174,76 m2, también a nombre de Cristina Pérez de Ramírez, siendo esta tercera el resultado de la fusión de las dos primeras, así lo acredita la Escritura Pública 188 de 28 de diciembre de 2007 (fs. 53, 55 y 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,
- entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…
- III.3. Marco jurisprudencial, respecto a la legitimación procesal activa, y si se puede tutelar los derechos de una persona fallecida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
- CONFIRMAR