SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
En el caso en examen, se advierte que el Juez de garantías no obró de manera adecuada, pues inicialmente rechazó in límine la demanda, por incumplimiento de requisitos, cuando tales observaciones no eran evidentes conforme lo determinó el AC 0273/2011-RCA. Por otro lado, tras reanudar el trámite y llevar a cabo la audiencia concediendo la tutela demandada, no advirtió la existencia de un tercero interesado, dictando resolución sin considerar su necesaria intervención, lo que motivó a que este Tribunal Constitucional Plurinacional anulara la resolución.
El trámite así llevado, sumado al hecho de transición de las nuevas autoridades de este Tribunal, como resolución de causas por su turno, generó que tenga una data de más de dos años, en cuyo ínterin ocurrió el deceso del accionante. Por las consideraciones anotadas, se exhorta a Santiago Revollo Huaylla, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni, cumplir adecuadamente sus labores, con relación a las causas que en vía constitucional son sometidas a su conocimiento, bajo conminatoria de remitirse antecedentes ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- comprenderemos que la legitimación activa, le corresponde de manera exclusiva al afectado -sea esta persona natural o colectiva-, en quien recaen los efectos negativos, que vía amparo son denunciados como el elemento lesivo,
- entendiéndose por esta la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad”
- es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo…
- III.3. Marco jurisprudencial, respecto a la legitimación procesal activa, y si se puede tutelar los derechos de una persona fallecida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías.
- CONFIRMAR