SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
Wilford Barrientos Guarachi, abogado apoderado de Mario Uribe Melendres, Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en audiencia señaló: 1) El Tribunal Nacional de Disciplina, en cumplimiento a la Resolución 116/2011, emitió nueva resolución, debidamente fundamentada, donde se resolvió todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación, presentado por María Dolores Olmos Solíz; 2) Sólo tenía que emitirse una nueva resolución fundamentada, puesto que no hubo ninguna nulidad en el proceso; 3) No puede radicarse dos veces una causa, por lo que llega a ser injustificado lo pretendido por la accionante; y, 4) Hasta la fecha la accionante no se apersonó, por lo que pretende subsanar su descuido, presentando la presente acción de amparo constitucional.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución de 384/11 de 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, en relación a la vulneración de la garantía al debido proceso, en sus elementos de juez natural y defensa; así como también respecto a los derechos al trabajo, a la remuneración justa y ejercicio de la función pública, de acuerdo a los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones