SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido contra la accionante, por la posible comisión de la falta prevista en el art. 107.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución 02/2010 de 19 de marzo, por la cual se le impuso la sanción de destitución y retiro de la carrera fiscal; situación por la cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, mediante Resolución TND 026/2010 de 2 de junio, que confirmó la resolución apelada en todas sus partes.

Indica que, el 15 de marzo de 2011, la accionante interpuso acción de amparo constitucional, contra esta última resolución, motivo por el cual la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela, anulando la Resolución 026/2010 y disponiendo que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, emita nueva resolución. En cumplimiento a dicho fallo, el referido Tribunal, emitió la Resolución TND 008/2011 de 21 de marzo, por la que nuevamente se confirmó la resolución apelada en todas sus partes; sin embargo, -señala-, que para pronunciar dicha resolución, nunca hicieron conocer a la accionante los nombres de los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina que iban a dictar dicha resolución; así como tampoco, se le notificó con el decreto de radicatoria.

Finalmente considera que, se vulneró el derecho al debido proceso, en sus elementos de juez natural y de defensa, en razón a que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, que pronunciaron la Resolución TND 008/2011, no se apartaron del conocimiento de la causa, a pesar de estar comprendidos dentro las causales de excusa previstas por ley; y porque, antes de dictarse la resolución cuestionada, no le notificaron con el decreto de radicatoria, para que pueda producir prueba en segunda instancia. De igual manera considera, que como causa directa de la emisión de dicha resolución, se restringió los derechos al trabajo, a la justa remuneración y al ejercicio de la función pública de la accionante.