SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que el representante de la accionante, señala como su causa petendi, el hecho de que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, al no haberle hecho conocer los nombres de los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, que dictaron la Resolución TND 008/2011, para que de esa manera pueda presentar recusación; así como también, por no habérsele notificado con el decreto de radicatoria, para que pueda producir prueba en segunda instancia con anterioridad a la emisión de la referida resolución; situación por la cual solicitó en su petitum, se deje sin efecto dicha resolución, emitida por el mencionado Tribunal, y se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Fiscal de Materia y el pago de todos sus haberes.
En este sentido, con anterioridad a establecer si dichos hechos son evidentes o no, corresponde remitirnos a lo dispuesto por la Resolución 116/2011 de 15 de marzo, emitida por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de una anterior acción de amparo constitucional, interpuesta por la misma accionante, contra las mismas autoridades; toda vez, que a raíz de la misma, el Tribunal Nacional de Disciplina, procedió a emitir la Resolución TND 008/2011; en tal sentido, se tiene que la referida resolución de garantías, en su parte resolutiva, expresó lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones