SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
Celin Saavedra Bejarano y Wilford Barrientos Guarachi, en representación legal de Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito, cursante de fs. 113 a 116 vta., así como en audiencia señalaron: a) La Resolución de amparo constitucional 116/2011 de 15 de marzo, no dispuso la nulidad de obrados del proceso disciplinario, sino solo dejó sin efecto la Resolución TND 026/2010, con la finalidad de que el Tribunal de disciplina, emita nueva resolución debidamente fundamentada, donde se resuelvan todos y cada uno de los puntos impugnados; b) No se estableció, que fuera otro tribunal, el que emita nueva resolución; c) En cumplimiento a la Resolución 116/2011, los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, emitieron la Resolución TND 008/2011, cumpliendo con la debida fundamentación; d) Los miembros del referido Tribunal, no pueden estar comprendidos dentro de las causales de excusa o recusación, porque la Resolución TND 026/2010, no tuvo el carácter de valor de autoridad de cosa juzgada, como tampoco hubo nulidad del proceso disciplinario y menos puede ser considerada como una opinión extrajudicial; y, e) El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General (ROFIG), no prevé una doble radicatoria, máxime si no existe nulidad de obrados; situación por la cual, solicitan se deniegue la tutela solicitada, con expresa condenación de costas procesales con cargo a la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones