SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

Dejar sin efecto

a) Dejar sin efecto la Resolución TND N° 026/2010 de fecha 2 de junio de 2010, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público a efectos de que dicho Tribunal emita nueva Resolución debidamente fundamentada, en el cual resuelva todos y cada uno de los puntos impugnados por la accionante en su memorial de apelación.

Determinación de la que se extrae, que el Tribunal de garantías, dispuso expresamente, dejar sin efecto la Resolución TND 026/2010, para que el mismo Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, emita una nueva resolución debidamente fundamentada; es decir, que se dicte una nueva decisión, pero corrigiendo o subsanando los errores en los que se ingresó a tiempo de emitir la indicada Resolución; sin embargo, no se dispuso la anulación de obrados, hasta un estado anterior a este último fallo, por lo cual, no existía la obligación, de hacer conocer -previamente a la accionante- los nombres de los miembros del señalado Tribunal, que iban a dictar dicha decisión, a efectos de una eventual recusación; o en su caso, radicar nuevamente la causa, puesto que todos estos actuados procesales, se mantuvieron subsistentes, vigentes y válidos; por lo que correspondía tan sólo, a los mismos miembros del Tribunal, emitir una nueva resolución, debidamente fundamentada, sobre todos y cada uno de los puntos apelados.

Consecuentemente, el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, al haber emitido la Resolución TND 008/2011, sin haber hecho conocer a la accionante los nombres de los miembros de ese Tribunal; así como también sin haber radicado nuevamente la causa (ya que no correspondía hacerlo) no vulneró la garantía del debido proceso en sus elementos de juez natural y de defensa, así como tampoco, los derechos al trabajo, a la remuneración y a ejercer una función pública; por lo que corresponde, al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada.