Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la accionante, ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, y añadiendo señaló, que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, debió dar aplicación al art. 116 de la CPE; es decir, que debió aplicar la norma más favorable que le hubiera permitido a su mandante, ofrecer y producir prueba en apelación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones