SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 384/11 de 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 128 a 131, denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución 116/2011, pronunciada por el Tribunal de garantías, en una anterior acción de amparo constitucional, presentada por la accionante, ordenó que el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, que emitió la Resolución TND 026/2010, emita una nueva, pero debidamente fundamentada; es decir, que no se retrotrajo a ningún acto anterior, ni mucho menos se dispuso una nulidad de obrados; por lo que no correspondía a dicho Tribunal disponer nuevas notificaciones con la radicatoria; b) No se le dejó en indefensión, ya que no se le privó a la accionante de presentar prueba en alzada, puesto que la misma no solicitó en su apelación presentar prueba; y, c) El Tribunal mencionado, integrado por los mismos miembros que suscribieron la Resolución TND 026/2010, fue emitido únicamente en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías, por lo que no es evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y juez natural; así como tampoco el derecho al trabajo.
Asimismo, ante la explicación y complementación solicitada, por Celin Saavedra Bejarano y Wilford Barrientos Guarachi, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2011, cursante a fs. 137 y vta., sobre la falta de imposición de costas y multa con cargo a la accionante; complementaron la parte dispositiva de la Resolución 384/11 de octubre de 2011, imponiendo costas procesales que deberán ser ejecutados en ejecución de fallo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones