Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.1.
II.1. Arminda Méndez Terrezas. Fiscal de Distrito -ahora Departamental- a.i. de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2010 de 19 de marzo, emitido dentro del proceso disciplinario seguido contra María Dolores Olmos Solíz -ahora accionante-, dispuso la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 107.7 de la LOMP (fs. 2 a 6); Resolución, que habiendo sido apelada por la accionante, mediante memorial de 5 de abril de 2010 (fs. 7 a 11); fue confirmada mediante Resolución TND 026/2010 de 2 de junio, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público (fs. 13 a 16).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones