SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.7.  Otras consideraciones

Tomando en cuenta, que mediante Resolución de 14 de octubre de 2011, el Tribunal de garantías constitucionales, complementó la Resolución 384/11 de 10 de octubre de 2011, imponiendo costas a la accionante perdidosa; a raíz de la solicitud de complementación y enmienda, realizada por Celin Saavedra Bejarano y Wilford Barrientos Guarachi en representación de Mario Uribe Melendres, mediante memorial presentado el 14 de igual mes y año; corresponde señalar que, de acuerdo al razonamiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre las costas procesales en las acciones de defensa, no se evidencia que la accionante, hubiese actuado con temeridad a tiempo de interponer la presente acción tutelar, ya que de acuerdo a lo manifestado en el memorial de amparo constitucional, se tiene que consideró -erróneamente- que al dejarse sin efecto la Resolución TND 026/2010, mediante Resolución 116/2011 de 15 de marzo, debió haberse procedido nuevamente a la tramitación de todo el procedimiento de la fase de impugnación del proceso disciplinario que se le siguió en su contra; interpretación equivocada, de la parte dispositiva de dicha Resolución, que dio lugar a que con posterioridad, interponga la presente acción tutelar, en resguardo de sus derechos fundamentales; situación por la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que el razonamiento por el que se interpuso la presente acción tutelar, llega a ser excusable; y, por lo tanto no corresponde imponer el pago de costas procesales y menos de multa contra la accionante, toda vez que no sería dable sancionar a una persona que acudió a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales, más aún, sino actuó con dolo y temeridad.