SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.2.
II.2. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante Resolución 116/2011 de 15 de marzo, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, interpuesta por la accionante contra Mario Uribe Melendres y Hector Nina Villarpando, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, -ahora codemandados- dejando sin efecto la Resolución TND 026/2010, emitida por los mencionados a efectos de que se emita nueva Resolución debidamente fundamentada, en la que se resuelvan todos y cada uno de los puntos impugnados por la accionante en su memorial de apelación; así como también el pago de todos sus haberes devengados (121 a 124).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones