SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.4.   Sobre el derecho a ejercer la función pública

La SCP 1864/2012 de 12 de octubre, sobre la temática precisó: “Con relación al ejercicio de la función pública, la Constitución Política del Estado, el art. 144.II, establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: '1. En concurrir como elector o elegible la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley'.

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: 'Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales' (SCP 0169/2012 de 14 de mayo, que a su vez citó a la SC 0980/2010-R de 17 de agosto)”.