SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
La SCP 1864/2012 de 12 de octubre, sobre la temática precisó: “Con relación al ejercicio de la función pública, la Constitución Política del Estado, el art. 144.II, establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: '1. En concurrir como elector o elegible la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley'.
Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: 'Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales' (SCP 0169/2012 de 14 de mayo, que a su vez citó a la SC 0980/2010-R de 17 de agosto)”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones