SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
i)
La representante del Ministerio Público, Luz Belinda Romero Ferrufino, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 117 a 120, señaló: i) La Resolución TND 008/2011 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, fue dictada en cumplimiento de la decisión de un Tribunal de garantías; ii) El Tribunal de garantías, no dejó sin efecto actos anteriores, sino simplemente dispuso que el Tribunal Nacional de Disciplina, dicte nueva Resolución, ante la evidencia de violación a derechos y garantías que contenía; iii) Los actos previos a la emisión de la Resolución anulada, quedaron plenamente válidos, incluyendo aquellos en los que se radicó la causa; iv) No se dispuso el cumplimiento de algún otro acto procesal que no sea la dictación de otra resolución, según lo establecido en el Auto que concede la tutela; y, v) Pretender que el Tribunal Nacional de Disciplina, hubiera tenido que retrotraer el trámite a un estado anterior a la radicatoria o notificación para que ofrezca prueba en segunda instancia y de conformación de los miembros del Tribunal, no correspondía por la naturaleza de la petición de su amparo; por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.3. Derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.4. Sobre el derecho a ejercer la función pública
- que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial
- Fragmento 21
- tratándose de la tutela
- cuando la tutela es rechazada o denegada, solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto
- III.7. Otras consideraciones