SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó la demanda, y ampliando la misma manifestó que: 1) El proceso administrativo concluyó con un rechazo de apelación pasada en autoridad de cosa juzgada, el 3 de enero de 2009; 2) Si se considera el memorándum de su contratación, es del 3 de marzo de ese año, posterior a las acciones que originaron la acción; 3) El Auto de apertura del proceso lleva la fecha confusa de “27 de septiembre julio del 2010” (sic) que fue modificado y corregido con posterioridad de forma inconsulta, causando incertidumbre; 4) Se le atribuye la contravención del art. 65 incs. d), e), f) del DS 23318-A, atribuyéndosele una conducta cuando no era funcionaria; 5) Fue notificada con el Auto de apertura en la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) cuando ella gozaba de vacaciones; 6) El “30 de septiembre” presentó recusación y suscitó incidente de nulidad de notificación, posteriormente el sumariante por Auto de 4 de septiembre de 2010, veinte días antes del Auto de apertura, anuló la mencionada notificación, por lo que el Auto de 24 de igual mes y año dejó sin efecto la notificación de 27 del citado mes y año y sorpresivamente aparece una providencia de 30 del referido mes y año disponiendo la citación a seis testigos y señaló audiencia para 4, 5 y 6 de octubre del nombrado año sin que se le haya notificado hasta el 5 de ese mes, declaraciones que no fueron firmadas por ningún sumariante, disponiéndose la ampliación de diez días más el término probatorio el 7 de octubre de 2010; 7) El Auto que resuelve la recusación y nulidad contiene errores en la fecha de emisión al indicar 4 de septiembre, siendo lo correcto 4 de octubre, y al señalar que está saneando implica que deja sin efecto el Auto anterior; sin embargo, dispone no allanarse a la recusación, manteniendo vigente la notificación; empero, no se le notificó con el Auto de apertura, cuestionando si se dejó sin efecto el Auto como es que se mantuvo por válida la notificación; 8) Humberto Cuellar Ríos asumió como sumariante, siendo designado el 19 del indicado mes y año, posteriormente suscitó incidente de nulidad que fue rechazado, incumpliendo el art. 22 del DS 23318-A respecto al término para dictar la resolución, desconociéndose cuando culminó el termino de prueba; 9) En conocimiento de la accionante la resolución sumarial que vulnera su derecho al trabajo, planteó recurso de revocatoria, siendo confirmada la Resolución sumarial, interpuso recurso jerárquico que confirmó dicha Resolución; 10) Existieron fallas procedimentales que vulneraron sus derechos, como las diligencias de “fs. 124” (sic) que fueron llenadas “inconsultamente”, hecho corroborado por el “beca trabajo” (sic) quien habría indicado que fue obligado por los funcionarios del departamento legal; y, 11) Reclamó la competencia de la autoridad que la juzgó, no buscó ningún vicio procedimental, hecho que estaría probado por el amparo constitucional similar que fue concedido por la Sala Penal Segunda que es ofrecido como prueba.

Humberto Cuellar Ríos, ratificó el informe presentado por el ex Rector de la UAGRM Reymi Luis Ferreira Justiniano, señalando: 1) Cursa en obrados la orden del Rector a la accionante, para que inicie un proceso sumario contra Raul Rojas Ascarrunz sin que lo haya efectuado, infringiendo su conducta al existir daños económicos en el proceso, debiéndose tener en cuenta que existe otro proceso contra el señalado profesional y que interpuso otra acción de amparo constitucional relacionado con el presente que fue denegado encontrándose en revisión, por lo que correspondería denegar esta acción tutelar; y, 2) Se adhiere a la prueba presentada y añade que no es evidente que respecto a la aseveración de que se habría vulnerado el derecho al trabajo de la accionante, ya que ésta a los dos días de su destitución trabajó en la Procuraduría de ese departamento y actualmente en la “AIT”.