SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.5.
En el presente caso la accionante manifiesta que siendo abogada del departamento legal de la UAGRM, remitió antecedentes de un proceso coactivo al Jefe de dicho departamento, Remberto Soto Pinto, a efectos de su remisión al Tribunal sumariante e inicie el proceso interno administrativo contra el responsable de la presentación extemporánea de un recurso de apelación, habiéndose hecho cargo del proceso sumario Liliana Castro Melgar quien luego de dictar Auto de apertura del proceso administrativo interno en su contra y de Raúl Rojas Ascarrunz, anuló obrados hasta el vicio más antiguo y declinó competencia, remitiéndose obrados al nombrado Jefe del Departamento Legal, quien nuevamente dictó Auto de apertura de proceso interno en su contra, por contravenir el ordenamiento jurídico interno, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A y el Reglamento Interno de personal, sin ningún fundamento, y sin que sea notificada, por lo que suscitó incidentes que no fueron resueltos, posteriormente el nuevo sumariante Humberto Cuellar Ríos Asesor Legal de Universidad de referencia, dictó la Resolución Sumarial 01/2010 en incongruencia con el Auto de apertura sancionándole con su destitución, por no abrir proceso interno contra el abogado Raúl Rojas Ascarrunz y al no haber realizado acción posterior en favor de los intereses de dicha Universidad, contraviniendo el ordenamiento jurídico interno, con indicios de responsabilidad civil y penal, decisión contra la que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico que merecieron la Resolución UAGRM/R-R/02/2010 y la Resolución UAGRM-R-J/04/2010, que no se pronuncian respecto de sus agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno