SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.5.

En el presente caso la accionante manifiesta que siendo abogada del departamento legal de la UAGRM, remitió antecedentes de un proceso coactivo al Jefe de dicho departamento, Remberto Soto Pinto, a efectos de su remisión al Tribunal sumariante e inicie el proceso interno administrativo contra el responsable de la presentación extemporánea de un recurso de apelación, habiéndose hecho cargo del proceso sumario Liliana Castro Melgar quien luego de dictar Auto de apertura del proceso administrativo interno en su contra y de Raúl Rojas Ascarrunz, anuló obrados hasta el vicio más antiguo y declinó competencia, remitiéndose obrados al nombrado Jefe del Departamento Legal, quien nuevamente dictó Auto de apertura de proceso interno en su contra, por contravenir el ordenamiento jurídico interno, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A y el Reglamento Interno de personal, sin ningún fundamento, y sin que sea notificada, por lo que suscitó incidentes que no fueron resueltos, posteriormente el nuevo sumariante Humberto Cuellar Ríos Asesor Legal de Universidad de referencia, dictó la Resolución Sumarial 01/2010 en incongruencia con el Auto de apertura sancionándole con su destitución, por no abrir proceso interno contra el abogado Raúl Rojas Ascarrunz y al no haber realizado acción posterior en favor de los intereses de dicha Universidad, contraviniendo el ordenamiento jurídico interno, con indicios de responsabilidad civil y penal, decisión contra la que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico que merecieron la Resolución UAGRM/R-R/02/2010 y la Resolución UAGRM-R-J/04/2010, que no se pronuncian respecto de sus agravios.