SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Por Comunicación Interna 714/2010 de 10 de junio, en su condición de abogada del departamento legal de la UAGRM, remitió al Jefe de dicho departamento, Remberto Soto Pinto -ahora codemandado-, antecedentes del proceso coactivo fiscal iniciado el año 2005 por dicha universidad contra Waldo López y otros, para su remisión al Tribunal Sumariante e inicie el proceso interno administrativo en contra del responsable de la presentación extemporánea de una alzada, éste a su vez por providencia de 27 de igual mes y año, remitió antecedentes al Tribunal Sumariante el 28 de ese mes y año.

La Sumariante Liliana Castro Melgar emitió el Auto de 8 de “septiembre julio” (sic) de 2010, disponiendo el inicio del proceso administrativo interno en su contra y de Raúl Rojas Ascarrunz; empero, por Resolución 08/2010 de 21 de septiembre, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, y declinó competencia siendo remitido al Jefe del Departamento Legal, codemandado, quien en ésa calidad instauró proceso sumario administrativo interno en su contra, dictando Auto de apertura de 27 de “septiembre julio” (sic) de 2010, señalando que en su condición de ex Jefa del Departamento Legal habría contravenido el ordenamiento jurídico interno según los arts. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), 65 incs. d), e) y f) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, 105 incs. b), f) y h) y 126 del Reglamento Interno de Personal, sin especificar ningún fundamento de hecho y derecho, determinación que no le fue notificada por lo que suscitó incidentes de nulidad que no fueron resueltos hasta el final del proceso.

El 29 de octubre de 2010, Humberto Cuellar Ríos, Asesor Legal de la Universidad de referencia -ahora codemandado-, sin que previamente sea notificada, declaró probada la recusación en su contra y se designó a un nuevo sumariante, dictando la Resolución Sumarial 01/2010 de 29 de octubre y en total incongruencia con el Auto de apertura citado precedentemente le impuso una sanción de destitución de su cargo, al amparo del art. 21 inc. g) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 concordante con el art. 29 de la L1178, por no haber aperturado el proceso interno en contra del abogado Raúl Rojas Ascarrunz, y por no haber promovido ninguna acción posterior de carácter extraordinario a favor de los intereses de la universidad, contraviniendo el ordenamiento jurídico interno, por supuestos indicios de responsabilidad civil y penal, lo que sería incongruente con el Auto de apertura sin fundamento alguno que sugirió al Rector de inicio a acciones legales en su contra.

Señala que, el 16 de noviembre de 2011, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial 01/2010, pidiendo se anule el proceso por vulneración a normas legales y al art. 19 del DS 23318-A, ante la falta legal de citación con la apertura del proceso, ausencia de notificación con distintos actuados del proceso, ilegales notificaciones con distintos actuados, declaraciones informativas y testificales, ilegal alteración del Auto de apertura del proceso interno, inserción de actos falsos en el proceso, infracción al principio de congruencia, restricción de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Manifiesta que, el recurso de revocatoria fue resuelto por Humberto Cuellar Ríos, asesor legal de la UAGRM mediante Resolución UAGRM/R-R/02/2010 de 24 de noviembre, sin que haya realizado valoración de su expresión de agravios, contra esa resolución interpuso recurso jerárquico con los mismos argumentos añadiendo la carencia de análisis legal y de la sana critica, ausencia de fundamentos legales de la resolución impugnada, falta de análisis del contenido de los incidentes, falta de valoración de pruebas respecto a la sustanciación del proceso, irregularidades efectuadas en las notificaciones, así como del actuado de 30 de julio del citado año cuando el sello de la persona que suscribió el mismo, fue comprado el 27 de agosto de ese año.

Indica que, el 16 de diciembre de 2010, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, -ahora codemandado- en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) dictó la Resolución UAGRM-R-J/04/2010 por la que confirmó la resolución de revocatoria, sin que haya considerado, valorado, ni exista pronunciamiento acerca de los fundamentos utilizados en sus agravios expuestos en su recurso jerárquico.