SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
De la revisión de antecedentes, así como de lo expuesto en audiencia por las partes, se evidencia que la accionante acusa la falta de notificación con el Auto de apertura y posteriores actuaciones, durante la tramitación del proceso sumario administrativo interno; sin embargo, se debe tener presente que no puede alegar desconocimiento del proceso sumario, por cuanto fue ella quien a través de la Comunicación Interna 714/2010, hizo conocer al Jefe del Departamento Legal que en el proceso coactivo seguido por la UAGRM contra Waldo Lopez Aparicio y otros, el abogado Raúl Rojas Ascarrunz a cargo del proceso, presentó recurso de apelación en forma extemporánea.
Tampoco es evidente que no se le haya notificado con el Auto de apertura ni con demás actuaciones posteriores, ya que la propia accionante adjunta los cedulones originales de dicha actuación procesal cursantes a fs. 235 a 238, diligencias practicadas en dos ocasiones, puesto que la primera fue dejada sin efecto, por Auto de 4 de octubre de 2010 conforme se desprende de las Conclusiones II.16 y II.17 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que tampoco es evidente que los incidentes que suscitó no hayan sido atendidos. Al respecto corresponde añadir que la accionante al haber efectuado incidentes, interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico asumió defensa en el proceso sumario administrativo interno, cumpliéndose con la comunicación procesal, no siendo evidente que se haya vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidores púbicos demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.25.
- II.27.
- II.28.
- II.29.
- II.30.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- Fragmento 40
- no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas
- Fragmento 42
- III.2.4. El derecho al trabajo
- laboral estable
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- III.3. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.4. La finalidad de la notificación
- III.5.
- III.5.1. Cumplimiento de la comunicación procesal a la accionante
- III.5.2. Congruencia, pertinencia y legalidad en las resoluciones del proceso sumario administrativo interno